Por Natalia Fernández
Dados los cambios recientes en el Régimen de Monotributo y después de consultar leyes, decretos y resoluciones varias, traté de pasar en limpio los puntos más relevantes relacionados con nuestra profesión.
Para empezar podemos inscribirnos como:
Monotributistas comunes o pequeños contribuyentes
Si realizamos prestaciones de servicios obteniendo ingresos brutos anuales inferiores o iguales a $ 72.000.-
Sociedades
Con un máximo de tres socios obteniendo ingresos brutos anuales inferiores o iguales a $ 144.000.-
Monotributistas eventuales
Los mayores de 18 años que desarrollen EXCLUSIVAMENTE una actividad independiente con carácter eventual incompatible con cualquier otra, obteniendo ingresos brutos inferiores o iguales a $ 12.000.- al año. La eventualidad se refiere a la actividad realizada y no al ingreso obtenido.
En los dos primeros casos debe abonarse de manera mensual el impuesto integrado (que sustituye el impuesto a las ganancias y el IVA) correspondiente a la categoría elegida en función de los ingresos brutos, el tipo de actividad o las magnitudes físicas (para la mayoría de nosotros la categoría elegida dependerá sólo de nuestros ingresos brutos). Además según el caso pueden hacerse aportes para jubilación y para la obra social.
PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES Y SOCIEDADES
CATEGORIAS E IMPUESTOS A PAGAR
Para definir la categoría en la cual encuadrarse, si se desarrollan tareas en el domicilio o lugares compartidos se considerará únicamente la superficie y energía consumida en la actividad. Si la actividad no tiene local fijo, se considerarán exclusivamente los ingresos brutos.
Hay cinco categorías para oficios, profesiones y servicios (van de la A a la E y el ingreso bruto anual máximo es de $ 72.000) y ocho para comercio e industria ( van de la F a la M y el ingreso bruto anual máximo es de $144.000).
Categoría |
Ingresos Brutos |
Superficie Afectada |
Energía Eléctrica |
A |
Hasta $ 12.000 |
Hasta 20 m2 |
Hasta 2.000 KW |
B |
Hasta $ 24.000 |
Hasta 30 m2 |
Hasta 3.300 KW |
C |
Hasta $ 36.000 |
Hasta 45 m2 |
Hasta 5.000 KW |
IMPUESTOS Y APORTES
Para Prestaciones de Servicios:
Categoría |
Impuesto integrado ($) |
Jubilación ($) |
Obra Social ($) |
Total ($) |
A |
33 |
35 |
24,44 |
92,44 |
B |
39 |
35 |
24,44 |
98,44 |
C |
75 |
35 |
24,44 |
134,44 |
Cuadros completos (Capítulo II Artículos 8° y 12°) www.infoleg.gov.ar/txtnorma/91903.htm
APORTE PREVISIONAL / JUBILACION
El aportante activo paga $ 35 para la jubilación y 24,44 para la obra social.
El no aportante a este régimen (significa que ya aporta a la seguridad social por estar en relación de dependencia por ejemplo) y no paga jubilación ni obra social sino sólo el impuesto integrado( $33).
El aportante activo con aporte previsional a capitalización quien paga, además de los $ 35, otros 33 a una AFJP (voluntariamente).
El aportante activo con aporte previsional a reparto quien paga, además de $ 35, otros 33 al régimen público (voluntariamente).
MONOTRIBUTISTAS EVENTUALES
Deberán ingresar cada cuatro meses el 5% de lo facturado, con destino al régimen jubilatorio.
Esta categoría eventual sólo obliga al aporte previsional ( $35) y se toma anualmente.
Los aportes previsionales corresponden a $ 35 por 12. Entonces al finalizar el año se toman los aportes hechos comparados con el monto anual de 35 por 12 ( $420). Cuando la cantidad cancelada sea inferior podrá abonarse el resto hasta el 20 de enero del año entrante, cuando sea superior quedará un crédito a favor nuestro.
NOVEDADES Y CAMBIOS
Todos los inscriptos en el monotributo, deben reempadronarse sin excepción. Y si no lo hacen, en principio pasarían al régimen general como responsable inscripto en el IVA.
Debe hacerse del 01 al 20 de julio tanto el reempadronamiento de los monotributistas como la inscripción en el IVA de quienes eran responsables no inscriptos (que desde julio desaparece).
Los formularios (152 y 184F para monotributistas “comunes”, 158 para los eventuales y 153 para pequeñas sociedades) pueden bajarse de www.afip.gov.ar , o retirarse en las agencias de AFIP.
0-810-999-2347 de lun a vier de 8 a 19 y sáb de 10 a 14. El formulario se presenta en una entidad bancaria, se paga la primer cuota y se obteniene un código único de revista (CUR).
Por internet sólo podrán realizarlo quienes tengan clave con la DGI o la soliciten ahora pero deben haber facturado por fracción mayor a 6 meses y menor a 24, sino debe hacerse personalmente.
Según me informaron en mi caso particular primero debo entregar el Form 184 F (que bajé de Internet y corresponde a una declaración jurada). Además de ser monotributista para mis trabajos de manera freelance, paralelamente trabajo en relación de dependencia (por lo cual ya tengo obra social y hago los aportes previsionales correspondientes). Entonces debo marcar categoría A y no aportante a este régimen (así sólo pago los 33 pesos del impuesto integrado), así entregar este formulario (original y copia con DNI) en la Agencia correspondiente a mi domicilio o donde me haya inscripto, solicitar el 152 para presentar en banco adherido y pagar la cuota de julio (a partir de junio los pagos se hacen por mes corriente y no más por mes adelantado).
Para quienes dejaron de pagar hace un tiempo también deben reempadronarse. Y a partir de ahora, cuando transcurran 10 meses sin ingreso de aportes, la AFIP intimará a la persona, y de no haber respuesta la dará de baja del régimen. Si quiere volver a anotarse, deberá regularizar su situación.
Se mantendrán los mismos CUIT, por lo que no habrá que modificar las facturas (clase“C”).
Sí deberán hacerlo quienes, dados los cambios, deban inscribirse en el IVA; igual podrán usar las viejas facturas (pero sólo las tipo "C") hasta el 31 de julio.
Debe pagarse la primera cuota en el nuevo régimen antes del 20 de julio, y si se trata de un contribuyente eventual, antes del 20 de septiembre.
Espero les sirva y aclare dudas.
Escrito por irene UDGA a las Julio 27, 2004 07:00 PM