"Las conductas relacionadas con la utilización de nuevas tecnologías, para la comunicación u obtención de obras protegidas, tales como las de “colocar en la Red o bajar de Internet” o las de intercambio de archivos través del sistema “P2P”, sin perjuicio de poder constituir un ilícito civil, frente al que los titulares podrán ejercitar las correspondientes acciones en dicha vía, no reúnen, en principio, los requisitos para su incriminación penal si no concurre en ellas un ánimo de lucro comercial”. (Pág. 37)
“El elemento del ánimo de lucro debe ser interpretado, no en el sentido amplio de obtención de cualquier tipo de ventaja, utilidad o beneficio, sino en el sentido estricto de “lucro comercial”". (Pág. 99)
“En todo este marco de las nuevas tecnologías de la sociedad de la información, resulta necesario coordinar la protección de los derechos de los titulares frente a las conductas vulneradoras que utilizan dichas tecnologías, con los derechos de los usuarios de los servicios de la sociedad de la información, excluyendo del ámbito penal las conductas que si bien lesionan formalmente los derechos reconocidos a los titulares en la legislación específica sobre la materia, dicha lesión resulta ser de menor entidad, reservando la protección penal de los derechos de propiedad intelectual a los supuestos de infracción más grave de los mismos, a los efectos de evitar un solapamiento de los ámbitos civil y penal de protección". (Pág. 35)
El documento, de 115 páginas y en formato MS Word, puede descargarse desde la página de la Fiscalía General del Estado. Seguro que oiremos hablar de este documento en los próximos días. Por lo pronto, ya se han hecho eco en Bandaancha, en ElOtroLado, en Menéame, en Mangas Verdes, en Barrapunto y un análisis detallado en el blog de Javier Prenafeta. También ha (des)informado el diario El País, reproduciendo un despacho de Europa Press (y si no, lean el análisis que hacen en Malaprensa).
Saludos